La expresión software de código cerrado nace como antónimo de software de código abierto y por tanto se centra más en el aspecto de ausencia de acceso al código que en en los derechos sobre el mismo. De todas formas su uso también equivale al de software propietario en el sentido de restricción de derechos sobre el software.
Es un término más neutral al no implicar al movimiento del software libre, véase la denominación "software no libre", ni ejercer posibles connotaciones subjetivas como "software privativo".
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